lunes, 25 de julio de 2011

Boda por la Iglesia


 El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la
Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra
Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la celebración litúrgica y
expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (debeb ser mayores de edad y estar correctamente documentados).
Estos certificados formarán parte de vuestro "expediente matrimonial". Él sacerdote será
además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Y si
habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, solicitad el traslado de
expediente.

Tramitación del Expediente Matrimonial

Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los
contrayentes acreditan, en el Despacho Parroquial donde se van a casar, que reúnen los
requisitos establecidos por la Iglesia católica para contraer matrimonio.
El Expediente Matrimonial se realiza normalmente en la Parroquia perteneciente a los
contrayentes. En algunos casos, se puede realizar el Expediente en la Parroquia donde se va vivir después de la boda
Si los novios viven en distintas Parroquias, deberán realizar cada uno su Medio expediente por separado en sus respectivas Parroquias (se exceptúa el caso de que sean Parroquias de la misma Diócesis, en cuyo caso se podrá realizar el Expediente o bien la Parroquia del novio o de la novia)
Para la realización del Expediente Matrimonial, será necesario que os acompañen dos testigos mayores de edad, que no deben de ser familiares cercanos.
 Deberán llevar fotocopia del DNI y testimoniar que no hay ningún impedimento para que se lleve a cabo la boda.
¿Qué documentación hay que presentar?

-La partida de Bautismo, solicitada en las Parroquias, donde se haya bautizado a los contrayentes (si pertenecen a distintas Dióicesis.debe de estar legalizada por el Obispo de origen)Estas partidas caducan a los 6 meses.
-Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
-Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
-Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio.

¿Donde debe presentarse la documentación?

Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia donde se vayan a casar.

¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?

Se debe acudir con suficiente tiempo. Unos tres meses antes de la fecha prevista para la
boda si los novios son de la misma Diócesis y viven en ella. Si uno de los dos es de otra
Diócesis es conveniente que se acuda incluso con más tiempo.
Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el
Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial
firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se
encargan de efectuar esta inscripción.

Casos especiales

Dispensa. Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos
cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho
Canónico.
Permiso paterno. Se debe solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.
Partida de defunción del cónyuge. Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos.
Este certificado se obtiene en el Registro Civil.
 
 

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